Si te das de alta como trabajador por cuenta propia en España, la pregunta clave es directa: ¿qué impuestos debe pagar un autónomo? En esencia, dos pilares: IVA (si tu actividad no está exenta) e IRPF (pagos a cuenta de tu Renta). Alrededor de ellos giran varios modelos que presentarás según tu caso (con empleados, con local, operaciones UE, etc.). Importante: la cuota de autónomos a la Seguridad Social no es un impuesto, es una cotización.
En nuestra asesoría fiscal online trabajamos a diario con autónomos: nos ocupamos desde el alta hasta la presentación trimestral y la declaración anual de la actividad. Nuestro objetivo: que tú te centres en tu negocio mientras nosotros nos encargamos de la parte fiscal, sin esperas y con respuesta rápida y profesional.
Resumen rápido: qué impuestos paga un autónomo (y qué NO)
Sí son impuestos:
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): lo repercutes en tus facturas y lo liquidas trimestralmente, restando el IVA de tus gastos deducibles.
- IRPF (Impuesto sobre la Renta): vas abonando pagos fraccionados y regularizas en la declaración anual de la Renta.
No es impuesto (pero es coste obligatorio):
- Cuota de autónomos (RETA): cotización a la Seguridad Social según tus rendimientos esperados.
Modelos más habituales que te afectarán (según actividad):
- IVA: 303 (trimestral) y 390 (resumen anual).
- IRPF: 130 (estimación directa) o 131 (módulos) + 100 (Renta).
- Retenciones practicadas a terceros: 111 (trimestral) y 190 (anual).
- Alquiler de local: 115 (trimestral) y 180 (anual).
- Operaciones anuales con terceros: 347 (informativa).
- Operaciones intracomunitarias: 349 (informativa) + alta en VIES.
- Censo/alta: 036 o 037 (datos de actividad).
- IAE: tributo municipal; la mayoría de autónomos están exentos de pagar (pero deben figurar en epígrafe).
Lo vemos mucho en altas nuevas: en la primera reunión definimos epígrafe IAE, régimen de IVA y si te conviene estimación directa, directa simplificada o módulos. Esa decisión inicial evita correcciones posteriores y te ahorra tiempo y dinero.
IVA de autónomos: cómo funciona y qué modelos presentar
Cómo funciona el IVA
- Repercutido: el IVA que cobras en tus facturas (21%, 10% o 4% según actividad).
- Soportado: el IVA de gastos afectos a la actividad (material, herramientas, alquiler, etc.).
- Liquidación: cada trimestre declaras IVA repercutido – IVA soportado. Si sale positivo, ingresas; si sale negativo, lo compensas o solicitas devolución (según tu régimen).
Modelos clave
- Modelo 303 (trimestral) y 390 (anual).
Exenciones y tipos
- Hay actividades exentas (por ejemplo, ciertas sanitarias o formación reglada). Si estás exento, no repercutes IVA ni presentas 303 por esa actividad.
Casos frecuentes
- Intracomunitarias (UE): alta en VIES y modelo 349; en servicios B2B suele aplicarse inversión del sujeto pasivo.
- Recargo de equivalencia (comercio minorista): en general no presentas 303 porque el proveedor te repercute un recargo adicional.
Buenas prácticas
- Clasifica gastos y conserva justificantes.
- Separa cuentas personal/negocio.
- Usa software que calcule 303 y libros de IVA automáticamente.
En nuestra operativa habitual preparamos los libros de IVA en segundo plano y te avisamos con antelación de importes y plazos. Si detectamos un gasto dudoso, te pedimos el justificante al momento para evitar requerimientos.
IRPF de autónomos: pago trimestral, retenciones y Renta
Qué es: el IRPF grava tu rendimiento neto (ingresos – gastos deducibles) a lo largo del año. Como autónomo haces pagos a cuenta y al final regularizas en el Modelo 100 (Renta).
Pagos fraccionados
- Modelo 130 (estimación directa) o 131 (módulos), según tu régimen.
Retenciones en factura
- Profesionales que facturan a empresas/entidades suelen incluir retención de IRPF en factura. Si durante el año la gran mayoría de tus ingresos llevan retención, puedes quedar dispensado del 130 (tu IRPF ya se adelanta vía esas retenciones). A particulares no se les practica retención.
Calendario fiscal del autónomo (trimestral y anual)
Trimestral (general)
- 1T → 20 abril
- 2T → 20 julio
- 3T → 20 octubre
- 4T → 20 enero (del año siguiente)
Nuestro servicio es 100% online y sin esperas: te recordamos plazos y presentamos por ti. Si necesitas resolver una duda, estamos disponibles; la idea es que no pares tu agenda por papeleo.
Dudas frecuentes sobre impuestos de autónomos
1) ¿La cuota de autónomos es un impuesto?
No. Es cotización a la Seguridad Social.
2) Soy profesional y pongo retención en mis facturas. ¿Tengo que presentar el 130?
Depende de tu porcentaje con retención. Si es muy elevado, puedes quedar dispensado; lo confirmamos caso a caso.
3) ¿Y si facturo a particulares?
A particulares no se les practica retención; en estimación directa, lo normal es presentar 130.
4) Mis servicios están exentos de IVA. ¿Entonces no presento 303?
Si tu actividad está exenta, no repercutes IVA ni presentas 303 por esa actividad.
5) Trabajo con clientes de la UE.
Date de alta en VIES y presenta 349 cuando corresponda.
6) ¿El IAE se paga?
La mayoría de autónomos no paga IAE, pero sí debe constar en el epígrafe adecuado.
Si alguna de estas dudas encaja con tu caso, te ayudamos a revisar documentos y a decidir el mejor encaje fiscal en minutos.
¿Tienes dudas o quieres que te lo llevemos nosotros? Escríbenos: estos trámites son nuestro día a día y estaremos encantados de ayudarte.

